Autocaravana, ¿acampada o estacionada?

¿Conoces la diferencia entre aparcar nuestra autocaravana y acampar? Descubre cuándo estamos correctamente estacionados y cuando estaríamos acampando.
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Una de las preguntas más recurrentes entre nuevos usuarios que se introducen en el mundo del turismo itinerante por primera vez es: ¿puedo aparcar mi autocaravana en cualquier sitio?

Autocaravana perfilada estacionada

Comentar las diferencias entre el estacionamiento y la acampada es algo habitual entre autocaravanistas, principalmente porque siguen siendo numerosos los municipios que limitan o restringen el estacionamiento y pernocta de las autocaravanas en la vía pública así como las sanciones que los agentes de la ley interponen a los usuarios en algunas localidades españolas.

Uno de los últimos casos conocidos es el de Calp (Alicante). Tal y como recoge el periódico La Marina Plaza, su Ayuntamiento abordará en el pleno de Mayo “una modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación con Regulación del Estacionamiento con Limitación Horaria. La modificación permitirá el estacionamiento de autocaravanas, o vehículos similares, en las vías públicas o espacios adyacentes a éstas, de 9 a 21 horas en periodo estival, y de 9 a 20 horas en resto del año“. [Puedes leer el artículo completo pinchando aquí]

De esta forma, quedará prohibido estacionar la autocaravana en la vía pública durante la noche. Peor suerte corre el turismo itinerante en otros municipios, donde el estacionamiento de autocaravanas está directamente prohibido en todo el término municipal de manera permanente, pudiendo únicamente asistir a los lugares destinados específicamente para ello (campings, áreas privadas, etc.).

Pero, ¿es esto legal?

 

Autocaravana, ¿acampada o estacionada?

 

A la hora de definir el estacionamiento de autocaravanas en términos legislativos, se mezclan, por un lado, el derecho a circular libremente, y por otro, las regulaciones que existen para la acampada (que sí está terminantemente prohibida). Es por esta razón por la que muchos municipios tienen restringido o regulado el estacionamiento de autocaravanas, cometiendo el error de entender la estancia o pernocta en autocaravana como acampada.

¿Cuándo una autocaravana está estacionada y, en qué casos, estaría acampada? Para dar respuesta a esta pregunta, hay que remitirse a la Instrucción 08/V-74 de la DGT, aprobada por el Ministerio del Interior en 2008. En ella se establece que «mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal, no es relevante que sus ocupantes se encuentren dentro, por lo que la autocaravana no es excepción, bastando que la actividad interna no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo, como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización…».

Es decir, mientras no se abran ventanas o desplieguen toldos ni otros elementos, la autocaravana está estacionada (y no acampada), independientemente de la actividad que se desarrolle en su interior. Y limitar el estacionamiento de un vehículo por razones de tipo, color, etc. es ilegal.

Acampados

ESTACIONAR Y ACAMPAR, CONCEPTOS DISTINTOS

Veamos a continuación de forma más detallada cuándo una autocaravana está estacionada (y no acampada), tomando como referencia la Instrucción 08/V-74:

  • Cuando la autocaravana sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, sin patas estabilizadoras ni otros artilugios. En casos excepcionales, como aparcando en pendiente o con inclinación lateral acusada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados.
  • Cuando la autocaravana no ocupa más espacio que el de su propio perímetro, sin ventanas abiertas (batientes o proyectables, que pueden superar el perímetro del vehículo), ni desplegando otros elementos como sillas, mesas, toldos extendidos…
  • Cuando no se produce ninguna emisión o fluido (independientemente de que sea contaminante o no), salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape.
  • Cuando no se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública ni se emitan ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador eléctrico en horario de descanso o durante el día en períodos prolongados.

Cometer alguno de los actos que acabamos de comentar supondría estar acampando, hecho que sí está terminantemente prohibido realizar en la vía pública, pudiendo únicamente realizar estas acciones en aquellos lugares específicamente indicado para ello: campings, áreas privadas, etc.

Sin embargo, como decíamos al principio de este post, a día de hoy siguen siendo muchos los municipios españoles que hacen caso omiso de la instrucción de la DGT y continúan prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en todo su término municipal, además de denunciando y multando “por acampar”, con el argumento de que la estancia interior equivale a una acampada.

Es de suma importancia que todos los usuarios y amantes del turismo itinerante respetemos las normas establecidas, evitando acciones propias de acampada en la vía pública para así intentar no dañar la imagen del colectivo, como ha ocurrido en Calp: “el estacionamiento permanente de éstas (las autocaravanas) en las vías públicas ha levantado en los últimos meses numerosas quejas de vecinos ya que se han constatado casos tanto de vertidos a la vía pública como de conexiones a la red pública de abastecimiento de agua sin autorización“.

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